Se podrá pasear o salir a hacer ejercicio físico por las Vías Verdes a partir del 2 de mayo de 2020 siempre que se siga la regulación dictada por las autoridades sanitarias.

El Art. 4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.

Se podrá pasear o salir a hacer ejercicio físico por las Vías Verdes a partir del 2 de mayo de 2020 siempre que se siga la regulación dictada por las autoridades sanitarias.

Se podrá pasear o salir a hacer ejercicio físico por las Vías Verdes a partir del 2 de mayo de 2020 siempre que se siga la regulación dictada por las autoridades sanitarias.

01/05/2020

La presente orden establece que “respetando las necesarias medidas de prevención e higiene, las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar actividad física al aire libre”.

De esta manera, resumimos lo que establece esta orden y su afección a las Vías Verdes, como espacios y vías de uso público:

  • Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas.
  • Dicha actividad física comprende tanto la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual que no requiera contacto, así como la realización de paseos diarios.
  • Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y cumpliendo con las diferentes franjas horarias:
  • Con carácter general: Entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
  • Personas mayores de 70 de años y aquellas personas que requieran salir acompañadas (mayores o personas dependientes): entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
  • Población infantil acompañada de un adulto responsable: De 12:00 a 19:00. Dicha circulación queda limitada a la realización de 1 paseo diario, de máximo 1 hora de duración y a una distancia no superior a 1 Km con respecto al domicilio del menor.

Estas franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes y a partir del 22 de mayo de 2020 segun establece la Orden SND/427/2020 de 21 de mayo, se ampliará a municipios de población igual o inferior a 10.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

De esta manera, y por las características de muchas de las vías verdes situadas en los entornos rurales de todo el territorio estatal, estos itinerarios podrán ser utilizados por la población local de los municipios a los que pertenecensin restricción horaria.

  • Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

De aquí se desprende que los desplazamientos en bicicleta de más de 1 km están permitidos siempre que se realicen dentro de los límites municipales y siguiendo el resto de restricciones (de forma individual y dentro de las franjas horarias permitidas)

  • No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

Esto significa que sólo podrán hacer uso de las vías verdes aquellas personas que puedan acceder a las mismas en bicicleta o a pie (si estas se encuentren a 1 km de su domicilio en los municipios de más de 10.000 habitantes) o sitas en el mismo término municipal para municipios de menos de 10.000 habitantes.

Se podrá pasear o salir a hacer ejercicio físico por las Vías Verdes

  • En los desplazamientos autorizados por esta orden se ha tenido en cuenta la necesidad de evitar aglomeraciones, motivo por el cual se ha replanteado el uso del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad. Estas medidas facilitan que se mantenga la distancia interpersonal recomendada y el contacto con la naturaleza y la vegetación, con un demostrado efecto beneficioso en la salud.
  • Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
  • No está permitido las salidas a las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19
  • Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

Requisitos para evitar el contagio.

  • Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
  • Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
  • En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
  • Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Texto completo: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4767

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf